miércoles, 13 de abril de 2011

El decreto "Clarín" de Macri

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N.° 2/11
Buenos Aires, 11 de abril de 2011

VISTO:
Lo dispuesto por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 10 y 12, inciso 2, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

CONSIDERANDO:
Que las libertades de prensa y de expresión son garantías constitucionales expresamente consagradas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en consonancia con las prescripciones de la Constitución Nacional y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
Que dichas garantías resultan, además, esenciales para la existencia de un sistema republicano, en tanto constituyen herramientas necesarias para el debido control de los actos de gobierno, haciendo posible su conocimiento por los ciudadanos;
Que tal como sostuviera la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el derecho prensa ha recibido protección constitucional como dimensión política de la libertad de pensamiento y de la libertad de expresión, pasando a ser un elemento integrante del estado constitucional moderno, con el derecho e incluso el deber de ser independiente a la vez que responsable ante la justicia de los delitos o daños cometidos mediante su uso, con la consecuencia jurídica del ejercicio pleno de dicha libertad;
Que las restricciones a la libertad de prensa no sólo afectan el derecho subjetivo de dar y recibir información, sino que limitan las posibilidades de un adecuado ejercicio de las demás libertades constitucionalmente consagradas, en la medida en que impiden el acceso a información relevante y a argumentos plurales, y se constituyen en un serio obstáculo a la deliberación pública abierta, no discriminada, vigorosa y deshinibida;
Que los hechos de público conocimiento ocurridos durante los días 26 y 27 de marzo del año en curso, que impidieron la normal circulación de la edición correspondiente al 27 de marzo de 2011 del Diario Clarín –y demoraron la del Diario La Nación– han configurado una clara e injustificable restricción a la libertad de expresión;
Que similar calificación merecen los hechos que impidieron la circulación de las respectivas ediciones de los diarios La Voz del Interior y Día a Día, de la ciudad de Córdoba, correspondientes al 3 de abril de 2011;
Que numerosos actores políticos, culturales y sociales han puesto de manifiesto en forma pública su preocupación por la escalada de agresiones a la libertad de expresión y de prensa que se vive en nuestro país, inquietud compartida por diversas organizaciones internacionales, la Sociedad Interamericana de Prensa entre otras;
Que la situación debe ser evaluada como particularmente grave ante la notoria inacción de las autoridades competentes del Estado Nacional, sumado el hecho de que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen su sede numerosos medios de comunicación masiva de orden nacional y local;
Que las manifestaciones públicas posteriormente efectuadas por algunos de los actores involucrados permiten inferir que, lamentablemente, pueden repetirse en forma inminente hechos y pasividades similares;
Que obstaculizar o impedir la producción de contenidos periodísticos o su normal circulación es una conducta social y jurídicamente reprochable, contraria a la libertad de expresión y, por ello, violatoria de derechos a los que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha asignado rango constitucional;
Que igual reproche merecen similares conductas que afecten la libre expresión en forma pública de ideas, opiniones o informaciones;
Que en resguardo de los derechos y garantías constitucionales antedichos deben adoptarse las previsiones legales necesarias, en pos de su efectiva protección;
Que a esos fines deviene necesario, en forma urgente, incorporar al Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la normativa pertinente en orden a prevenir conductas como las anteriormente descriptas;
Que se encuentran expuestas y acreditadas las circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir con los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°.- Incorpórase al Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Título VI “Protección a las Libertades de Prensa y de Expresión”, el texto que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros del Poder Ejecutivo, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése cuenta a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines previstos en el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su cumplimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Vidal – Lombardi a/c - Santilli - Lemus - Montenegro - Chaín - Grindetti - Rodríguez Larreta


2 comentarios:

  1. un dnu, el tipo saca un dnu para modificar una ley!!! que además impone penas de arresto por una contravención!!!!!!!!!! ahhh, con liberales asi estamos fritos

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  2. Estamos fritos por el lado que se lo mire. Lee éste post de Ricardo:

    http://loshuevosylasideas.blogspot.com/2011/04/deuda-de-la-nacion-y-deuda-de-la-caba.html?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed%3A+LosHuevosYLasIdeas+%28Los+Huevos+y+las+Ideas%29

    Saludos y besos!

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