"Los recurrentes han puesto en cuestión que haya indicios de que Marcela Noble Herrera y Felipe Noble Herrera pudiesen ser hijos de desaparecidos, y sobre esa base cuestionan la necesidad de la medida ordenada que abarca la comparación con perfiles de ADN obtenidos de todas las personas que, en la convicción de ser parientes de niños nacidos de sus madres cuanto éstas estaban en situación de desaparición forzada, han aportado muestras al BNDG.
La cuestión ha sido contestada en la audiencia por los representantes de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, remitiéndose a las decisiones y peticiones de fs. 3782/3838, 4107/4112 y 4864/4873. Han destacado que los expedientes del juzgado de menores en los que se concedió la guarda de los niños mostraban irregularidades documentales, que el alegado hallazgo de la niña no fue tal, que la persona que supuestamente se había presentado al juzgado para entregar el niño, y expresando su voluntad de ofrecerlo en adopción no existía, y señaló que estaba documentado que la misma jueza que actuó en esos casos ya había dado en guarda a otra familia un niño hijo de desaparecidos."
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la verdad se acerca...
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